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lunes, 9 de diciembre de 2013

Las 6 lecciones de liderazgo que Nelson Mandela le dejó al mundo


Su particular estilo de liderazgo estaba alimentado por una innata fuerza interior, un profundo sentido de autoconfianza y años de paciencia encerrado en una cárcel del apartheid.
Las características que definen aMandela, quien fue el líder correcto en el momento correcto, nos brindan claves a todos sobre cómo manejar conflictos, tratar con enemigos y jugar a largo plazo.
Por Robyn Curnow
1. Todos son bienvenidos
Como líderMandela tenía una naturaleza incluyente. Su niñez en la zona rural de Cabo del Este, observando cómo loslíderes tribales atendían los problemas de la comunidad, le inculcaron un sentido consensual para abordar la política.
En prisión y durante su presidencia, Mandela se aseguró de que negros y blancos, xhosa y zulus, ingleses y africanos, comunistas y capitalistas, tuvieran acceso y representación equitativa.
Para Mandela, la inclusión de un amplio de grupo de personas en la toma de decisiones era la forma más pura de democracia.
2. Escucha y espera
Mandela es legendario por escuchar todas las partes de la argumentación, tomando consejos y luego ofreciendo su análisis.
Al hablar hasta el final y entrar al debate en una etapa avanzada, hacía que Mandelaganara no sólo ventaja psicológica sino la capacidad de cerrar la discusión.
La decisión final era de él, pero no antes de tomar en cuenta los consejos.
3. En ocasiones hazlo solo
“Llega un momento en que un líder debe guiar”, dijo uno de los compañeros de prisión deMandela.
A finales de los ochentas, cuando las ciudades sudafricanas estaban quemándose y la presión del aparato de seguridad nunca pareció más fuerte, Mandela comenzó a platicar y negociar en secreto con el Estado apartheid.
Mandela abandonó su estilo de consenso porque sabía que sus colegas del Congreso Nacional Africano no estarían de acuerdo o vetarían cualquier contacto con “el enemigo”.
Por lo tanto, lo hizo por su cuenta. Arriesgándose, siguió su instinto de que era un buen momento para negociar.
4. Las primeras impresiones cuentan
Mandela estaba plenamente consciente del poder de la imagen. Es alto, con aspecto imperial y camina completamente erguido. Cuando entra a un salón lo llena con su presencia física. Cuando usa sus camisas casuales de seda, tiene un aura de un sabio y místico gurú.
Su esposa Graca me dijo que es “vanidoso”, siempre bien vestido, con todo muy bien acomodado. Esto es tanto por orgullo personal como por proyectar la imagen de un hombre seguro, exitoso y de confianza.
Mandela se vendía a sí mismo como el “tipo al que hay que acudir” ya que no sólo era un gran líder, también se veía como uno. Siempre es fascinante ver cómo la gente gravita hacia él en un salón. Atrae a las personas como un imán, incluso a los niños que no tienen idea de quién es. Él es el “hombre importante” como dicen en Sudáfrica, incluso antes de que abra su boca.
5. Los medios de comunicación no son el enemigo
Para ser un hombre que estuvo encerrado y alejado del mundo durante 27 años, Mandelatiene un estimulante conocimiento de los medios. No es común en un líder africano, muchos de los cuales siguen viendo a la prensa con suspicacia. Mandela difería con miembros de su propio partido por su actitud a la libertad de prensa.
Zapiro, el caricaturista político sudafricano, recuerda frecuentemente que Mandela le dijo que disfrutaba mucho sus caricaturas, aún cuando el propio Mandela fue criticado y caricaturizado. Es importante destacar que Mandela sabía cómo comportarse ante las cámaras y manipular el mundo de las celebridades; era tan relajado con estrellas de rock como con presidentes de otros países.
Esencialmente, aprovechó a los medios para transmitir una imagen de apertura con todo el mundo, lo cual lo ayudó a ganarse a aquellos que lo veían con suspicacia.
6. Cuando se acaba, se acaba
Uno de los legados más importantes de Mandela fue su decisión de dejar la presidencia después de cumplir un primer período. Muy pocos líderes africanos han renunciado al poder tan fácil y rápidamente. Predicando con el ejemplo y demostrando que él no era más grande que la propia investidura presidencial, ayudó a estabilizar el viaje democrático de Sudáfrica.
Es una lección que es tan importante para los apostadores como para los deportistas y los CEOs: renuncia cuando estés en la cima. Hazte a un lado cuando el juego termine. Haz lo que tengas qué hacer, di adiós y sigue adelante.
Mandela no ha sido visto en público en más de un año. Está débil, viejo y a veces olvidadizo. Mientras parte, en el ocaso de su vida, nunca es demasiado tarde para aprender de uno de los gigantes de nuestra época.
Fuente: CNNEspanol

miércoles, 28 de agosto de 2013

Ley de Libertad Religiosa en el Perú

Compartimos a continuación una ley que debiera ser conocido por todos los peruanos. La ley de libertad religiosa que debemos hacer valer como derecho y deber. Que Dios los bendiga:

Ley 29635 Ley de Libertad Religiosa
Artículo 1. Libertad de religión
El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado peruano.
El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos.
Artículo 2. Igualdad ante la Ley
Toda persona natural es igual ante la ley. Se prohibe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
Artículo 3. Ejercicio individual de la libertad de religión
La libertad de religión comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos:
a. Profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa. En todo caso, se respeta la libertad religiosa individual.
b. Practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos religiosos de su confesión, susritos y actos de culto.
c. Recibir asistencia religiosa por su confesión. Las instituciones públicas competentes adoptan las medidas y normas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en las prisiones, en los centros públicos hospitalarios, asistenciales y otros bajo su dependencia.
d. Elegir para si o para los menores o los incapaces sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
e. Reunirse o manifestarse públicamentecon fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas.
f. Conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión, debiéndose armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administración pública para la que labore, y de los estudiantes con las instituciones educativas, conforme al reglamento de la presente Ley.
g. Prestar juramento según sus propias convicciones religiosas o abstenerse de hacerlo, pudiendo acogerse a la alternativa pomisoria.
h. Recibir sepultura de acuerdo con las tradiciones y ritos de la propia confesión religiosa, respetando en todo caso las normas vigentes sobre salud e higiene públicas.
Artículo 4. Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales religiosas.
Se ejerce la objeción de conciencia cuando alguién se ve imposibilitado de cumplir un obligación legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece.
Artículo 5. Entidad religiosa
Se entienden como entidades religiosas a las iglesias, confesiones o comunidades religiosas integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada fe. Estas entidades cuentan con credo, escritura sagrada, doctrina moral, culto, organización y ministerio propios.
Las entidades religiosas no tienen finalidad de lucro.
No se consideran religiosos los fines o actividades relacionados con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas u otro tipo de actividades análogas. Las entidades dedicads al desarrollo de ritos maléficos, cultos satánicos o análogos se encuentran al margen de la presente Ley.
El Estado respeta y garantiza las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho de ejercerlas de manera individual o colectiva.
Tributarista Alan Emilio Matos Barzola
Artículo 6. Dimensión colectiva de las entidades religiosas
Son derechos colectivos de las entidades religiosas debidamente inscritas, entre otros, los siguientes:
a. Gozar de personería jurídica civil, así como de plena autonom´ñia y libertad en asuntos religiosos, pudiendo establecersus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política del Perú.
b. Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales y de asistencia social conforme a la legislación nacional.
c. Formar, designar o elegir libremente a sus ministros de culto, dirigentes religiosos y establecer su propia jerarquía, según sus normas internas. La condición de ministro de culto se acredita con documento auténtico expedido por la autoridad competente de la entidad religiosa.
d. Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religión y establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.
e. Divulgar y propagar su propio credo.
f. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias.
g. Mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras entidades religiosas, sea en territorio nacional o extranjero.
Artículo 7. Dimensión educativa de las entidades religiosas
Las entidades religiosas inscritas en el registro al que se refieren los artículos 13 y 14, pueden crear y dirigir autónomamente sus propios centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos.
El reconocimiento oficial de los títulos académicos expedidos por estos centros puede ser objeto de convenio entre el Estado, a través del Ministerio de Educación, y la correspondiente entidad religiosa, siempre que ésta cumpla con los requisitos académicos establecidos por la ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Asimismo, aquellas que cumplen con los requisitos de la Ley 23733, Ley Universitaria, pueden acceder a entregar dichos t´titulos.
Artículo 8. Exoneración del curso de religión
Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico.
En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quién tenga la tutela de los mismos.
Artículo 9. Protección del ejercicio de la libertad religiosa
El Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado.
No hay persecución por razón de ideas o creencias religiosas, debiéndose garantizar lo siguiente:
a. Nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa.
b. Los ministros de culto tienen derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso. Ninguna autoridad o funcionario público puede obligar a revelarlo.
c. Nadie puede ser obligado a participar en actos de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar contribuciones económicas o en especie a entidades religiosas.
Artículo 10. Patrimonio de las entidades religiosas
El patrimonio de las entidades religiosas se encuentra  constituido por los bienes adquiridos conforme a ley. Asimismo, por el patrimonio histórico, artístico y cultural que se haya creado, adquirido o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso se respeta su prevante función de servicio al culto sagrado.
El Estado, a travñes de las instituciones públicas competentes, puede prestar cooperación técnica y/o económica para el mantenimiento y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de las entidades religiosas.
Artículo 11. Donaciones y beneficios tributarios
Las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 12. Destino del patrimonio en caso de disolución
En caso de disolución de una entidad religiosa, por acuerdo interno o por mandato de la Ley, su máxima autoridad acuerda a qué entidad, de fines similares, es destinado el patrimonio resultante. En caso de omisión, lo determina el Ministerio de Justicia.
Artículo 13. Registro de Entidades Religiosas
A partir de la vigencia de la presente Ley, el registro creado en el Ministerio de Justicia por Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS pasa a denominarse Registro de Entidades Religiosas y tiene como finalidad principal el reconocimiento de la personaría jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado.
La inscripción en el mencionado registro es voluntaria.
Las entidades religiosas inscritas son personas jurídicas de derechos privado sin fines de lucro. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por esta Ley y su reglamento, así como por sus propias normas y estatutos.
Las entidades religiosas no inscritas en el registro continúan como asociaciones civiles.
Artículo 14. Requisitos para inscripción de entidades religiosas
Para inscribirse en el registro de entidades religiosas
Artículo 15.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.-
Segunda.-
Tercera.-
Cuarta.-
Disposición Complementaria Transitoria
Única. Plazo para reinscripción en el Registro

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